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Reducción de la cotización de autónomos a la mitad para las tiendas virtuales

Reducción en la base de cotización de 833,40 euros a 714 euros al mes

Se han realizado importantes modificaciones en las cotizaciones de autónomos con la nueva ley de presupuestos del 2.009.
Por primera vez se contempla la posibilidad de cotizar a la seguridad social en cantidades inferiores a las bases mínimas de cotización (833,40 euros) y al salario mínimo interprofesional (624 euros). ¿Para qué actividades podemos beneficiarnos de esta reducción?
  • 4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco.
  • 4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado.
  • 4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente.
  • 4799 Comercio al por menor a domicilio.
  • 4799 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes.

Ecommerce puede cotizar por una base de 458,40 €/mes

La modificación más importante la tienen las actividades de venta a domicilio (comercio electrónico) y venta en mercadillos por periodos de tres días semanales con jornadas de trabajo inferiores a 8 horas. En este caso se puede cotizar por una base de 458,40 euros mensuales.
Los autónomos que se acojan a esta base reducida tienen que cotizar obligatoriamente por la tarifa de accidentes, que para estas actividades supone el 1,70% sobre la base de cotización.
Las implicaciones económicas son importantes. Permitir esta reducción para estas actividades hace que los costes de seguridad social disminuyan en casi un 50%, pudiendo pasar de unos 266 euros en concepto de seguridad social del autónomo a unos 144 euros mensuales. Aunque hay que tener en cuenta que la medida intenta que aflore la economía sumergida.

La actividad principal beneficiaria es la venta de artículos a través de páginas web

Ya no hay excusa para no darse de alta si se realiza una actividad comercial de manera habitual por cualquier medio telemático. Ya que los vendedores de tiendas online, como puede ser el caso de tiendanet.com o ebay por ejemplo, se pueden encuadrar perfectamente dentro del epígrafe de actividades comerciales de venta a domicilio.
Esperemos que próximamente se fiscalicen actividades económicas como escribir en un blog de manera lucrativa, recibir ingresos por publicidad en medios telemáticos…